DOCUMENTOS APORTADOS A LA DIAN COMO REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.
(Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017)
1. Informe anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
Esta incluido en el acta adjunta en el punto 6 de esta página y punto 7 de este documento.
2. Estados Financieros año gravable 2017
3. Certificación de Requisitos de cumplimiento con todos los requisitos durante el respectivo año. (Numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.).
4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
El acta de constitución esta incluida dentro de los mismo estatutos. La encuentran en el punto 7 de esta página.
5. Certificado de Existencia y Representación Legal.
6. Copia del acta de la Asamblea General, en la que se autoriza al representante legal para que solicite que la entidad permanezca en el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.
7. Copia de Estatutos.
8. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
9. Acta de Asamblea General que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2026, si hay lugar a ello.
Este punto se encuentra en el acta adjuntada en el punto 6 de esta página.
10. Acta de Asamblea General en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable.
Este punto se encuentra en el acta adjuntada en el punto 6 de esta página. En nuestro caso no aplica.
11. Registrar la Memoria Económica cuando los ingresos brutos, incluidas las ganancias ocasionales, del año gravable 2017 fueron iguales o superiores a 160.000 UVT ($5.097.440.000.)
Este nuestro caso este punto no aplica.
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